Quién paga los gastos al vender una vivienda en Córdoba

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Pepe Gomez

Última actualización:  2026-09-03

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Quién paga los gastos al vender una vivienda en Córdoba

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Quién paga los gastos al vender una vivienda en Córdoba

 

Cuando se vende una vivienda hay una pregunta que aparece casi siempre:

¿Quién paga cada gasto?

La respuesta no es simplemente:

“todo lo paga el comprador”

ni tampoco:

“todo lo paga el vendedor”.

En una compraventa existen gastos e impuestos diferentes y cada uno tiene sus propias reglas.

Además, algunos conceptos pueden modificarse mediante pacto entre comprador y vendedor.

Por eso conviene distinguir tres partes:

Vendedor

Comprador

Entidad financiera, cuando existe una nueva hipoteca

Resumen rápido: quién suele pagar qué

Normalmente corresponden al vendedor

  • Plusvalía municipal.

  • Posible IRPF por la ganancia patrimonial.

  • Certificado energético, cuando sea necesario obtenerlo.

  • Cancelación económica y registral de su hipoteca.

  • Honorarios inmobiliarios contratados por él.

  • Determinados gastos de otorgamiento de la escritura, salvo pacto distinto.

  • IBI del ejercicio frente al Ayuntamiento, aunque pueda existir prorrateo con el comprador.

Normalmente corresponden al comprador

  • Impuestos derivados de la adquisición.

  • Inscripción de su adquisición en el Registro.

  • Tasación si solicita hipoteca.

  • Honorarios de intermediación financiera o bróker hipotecario si contrata ese servicio.

  • Copias notariales que solicite.

  • Otros servicios contratados por él.

Cuando existe una nueva hipoteca, el banco asume

Con carácter general para préstamos sujetos a la Ley 5/2019:

  • Notaría de la escritura del préstamo hipotecario.

  • Registro de la nueva hipoteca.

  • Gestoría de formalización del préstamo.

  • Impuestos asociados a la constitución del préstamo.

El comprador paga la tasación y, si solicita determinadas copias notariales, las correspondientes copias. El Banco de España confirma este reparto para las hipotecas formalizadas bajo la Ley 5/2019.

1. Plusvalía municipal: normalmente la paga el vendedor

La llamada plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

En una compraventa ordinaria corresponde normalmente al vendedor.

Su importe dependerá de las circunstancias de la vivienda y del incremento de valor del terreno.

Como ya hemos visto en artículos anteriores, no siempre existe necesariamente una cuota a pagar y conviene estudiar la operación concreta.

2. IRPF: también corresponde al vendedor

Cuando una persona vende una vivienda puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial.

La Agencia Tributaria establece que esa ganancia o pérdida se calcula comparando los valores de adquisición y transmisión.

Por eso el vendedor deberá revisar el posible impacto en su declaración de la renta.

No significa que tribute sobre todo el precio de venta.

El cálculo tiene en cuenta determinados gastos y tributos relacionados con la adquisición y con la posterior transmisión. La AEAT confirma que del valor de transmisión pueden deducirse los gastos y tributos inherentes a la venta satisfechos por el transmitente.

3. IBI o “contribución”: cuidado con este punto

El IBI se devenga el primer día del año, y el período impositivo coincide con el año natural.

Por tanto, frente al Ayuntamiento responde quien era titular del inmueble el 1 de enero.

Pero entre comprador y vendedor puede existir un reparto económico.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que, salvo pacto distinto, pueda repercutirse al comprador la parte proporcional correspondiente al período durante el cual este pasa a ser propietario.

En la práctica, es frecuente que en notaría se ajuste el IBI tomando como referencia la fecha de firma.

Por ejemplo:

Venta el 1 de julio

Puede acordarse que el vendedor soporte aproximadamente la parte correspondiente hasta esa fecha y el comprador la parte proporcional restante.

Lo importante es distinguir:

Frente al Ayuntamiento: responde el titular a 1 de enero.

Entre comprador y vendedor: puede existir prorrateo o pacto diferente.

4. Gastos de notaría de la compraventa

Aquí también hay bastante confusión.

El artículo 1455 del Código Civil establece que:

  • los gastos de otorgamiento de la escritura corresponden al vendedor;

  • la primera copia y las posteriores corresponden al comprador;

  • salvo que las partes hayan pactado otra cosa.

Por eso no conviene afirmar simplemente:

“la notaría siempre la paga el comprador”.

Hay que revisar cómo se ha pactado la operación.

5. Registro de la Propiedad

La inscripción de la adquisición del comprador en el Registro suele correr por cuenta del comprador.

Distinto es el caso de una carga que pertenecía al vendedor.

Por ejemplo:

una hipoteca anterior.

Si esa hipoteca debe eliminarse del Registro, los costes de su cancelación corresponden normalmente al vendedor porque se trata de una carga asociada a su financiación anterior.

6. Cancelación de la hipoteca del vendedor

Si existe una hipoteca pendiente tendremos:

Cancelación económica

y

Cancelación registral.

La primera consiste en pagar lo que queda de préstamo.

La segunda consiste en eliminar la hipoteca del Registro.

Como ya explicamos en nuestro artículo específico, puede intervenir una gestoría que realice una provisión de fondos a cargo del vendedor para garantizar que la antigua carga quede correctamente cancelada.

Por eso el vendedor puede tener que asumir:

  • posible comisión de amortización anticipada, si procede;

  • escritura de cancelación;

  • Registro;

  • gestoría de la cancelación.

7. Certificado energético

Cuando la vivienda necesita disponer de certificado de eficiencia energética para poder comercializarse y venderse, el propietario debe contar con él.

Si no existe un certificado vigente, será necesario contratar a un técnico.

Por tanto, ese coste suele formar parte de los gastos del vendedor.

8. Comunidad de propietarios y derramas

El vendedor debe estar preparado para acreditar la situación de la vivienda respecto de la comunidad.

Conviene comprobar:

  • cuotas ordinarias pendientes;

  • derramas aprobadas;

  • obras extraordinarias;

  • certificado de deuda.

Y aquí hay una cuestión importante:

estar al corriente de comunidad no significa necesariamente que no exista una derrama aprobada.

Por eso revisar las últimas actas puede evitar problemas durante la negociación.

9. Honorarios de la inmobiliaria

Los honorarios profesionales corresponden a quien haya contratado el servicio conforme al acuerdo firmado.

No existe una tarifa única.

Lo importante es saber qué incluye el servicio:

  • valoración;

  • marketing;

  • fotografía y vídeo;

  • difusión;

  • colaboración con otros profesionales;

  • filtrado de compradores;

  • negociación;

  • documentación;

  • coordinación hasta notaría.

En mi forma de trabajar, el propietario tiene un único interlocutor mediante un sistema de exclusiva compartida, mientras otros profesionales pueden aportar compradores.

10. ¿Qué gastos paga el comprador?

El comprador tiene sus propios gastos.

Entre ellos pueden estar:

  • impuestos derivados de la adquisición;

  • inscripción de la compraventa;

  • copias notariales;

  • tasación si necesita financiación;

  • determinados servicios profesionales contratados.

Los impuestos concretos dependerán, entre otros factores, de si se trata de vivienda nueva o usada y de la normativa aplicable.

11. Si el comprador necesita hipoteca: ¿qué paga él y qué paga el banco?

Esta distinción es muy importante.

Desde la Ley 5/2019, el comprador o prestatario paga principalmente:

la tasación de la vivienda.

En cambio, la entidad financiera asume los gastos de formalización de la nueva hipoteca correspondientes a:

  • notaría;

  • Registro;

  • gestoría;

  • impuestos.

El Banco de España advierte expresamente de que estas reglas se refieren a la formalización del préstamo hipotecario, no a los gastos de la propia compraventa.

12. ¿Y los honorarios del bróker hipotecario?

Si el comprador contrata un intermediario de crédito inmobiliario o bróker hipotecario, puede existir un honorario por ese servicio.

Ese coste es independiente de:

  • tasación;

  • notaría;

  • Registro;

  • impuestos;

  • gestoría bancaria.

Es la remuneración del profesional contratado para analizar y gestionar la financiación.

En mi caso estoy inscrito en el Registro de Entidades del Banco de España como Intermediario de Crédito Inmobiliario, Código BE E816, nombre comercial PEPE GÓMEZ.

Cuando forma parte del servicio contratado, puedo participar en cuestiones como:

  • análisis financiero del comprador;

  • búsqueda y comparación de financiación;

  • coordinación con entidades;

  • obtención del saldo hipotecario pendiente del vendedor;

  • coordinación de la cancelación de la antigua hipoteca dentro de la operación.

La decisión final sobre la concesión del préstamo corresponde siempre a la entidad financiera.

Un ejemplo completo

Imaginemos:

Precio de venta: 250.000 €

El vendedor podría tener:

  • hipoteca pendiente;

  • plusvalía municipal;

  • gastos de cancelación;

  • certificado energético;

  • honorarios inmobiliarios;

  • posible impacto posterior en IRPF.

El comprador podría asumir:

  • impuestos de adquisición;

  • Registro;

  • tasación;

  • posibles honorarios de intermediación financiera.

Y si existe una nueva hipoteca:

el banco asumirá los gastos de formalización del préstamo que le corresponden legalmente.

Por eso la pregunta correcta no es únicamente:

“¿Cuánto cuesta comprar o vender?”

Sino:

“¿Qué gastos corresponden a cada parte y cuánto será el resultado neto final?”

Antes de firmar unas arras, conviene dejarlo claro

Muchos desacuerdos aparecen porque las partes llegan a notaría pensando cosas diferentes.

Por eso recomiendo aclarar previamente:

  • reparto del IBI;

  • comunidad y derramas;

  • cancelación hipotecaria;

  • gastos notariales;

  • cargas;

  • honorarios;

  • fecha de entrega;

  • situación documental.

Cuanto mejor quede definida la operación antes de las arras, menos sorpresas tendremos después.

¿Estás pensando en vender una vivienda en Córdoba?

Antes de ponerla en venta podemos analizar:

precio de mercado + hipoteca + impuestos + gastos + documentación + resultado neto.

Mi objetivo es que el propietario no descubra después de aceptar una oferta cuánto dinero le quedará realmente.

 


Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal?

En una compraventa ordinaria corresponde normalmente al vendedor.

¿Quién paga el IBI el año de la venta?

Frente al Ayuntamiento responde quien era propietario a 1 de enero. Entre comprador y vendedor puede existir un prorrateo proporcional o un pacto distinto.

¿Quién paga la notaría?

El Código Civil atribuye al vendedor los gastos de otorgamiento de la escritura y al comprador la primera copia y posteriores, salvo pacto en contrario.

¿Quién paga la tasación si hay hipoteca?

El comprador o prestatario.

¿Quién paga la gestoría de la nueva hipoteca?

La entidad financiera asume los gastos de gestoría correspondientes a la formalización del nuevo préstamo hipotecario bajo la Ley 5/2019.

¿Quién paga la cancelación de la antigua hipoteca?

Normalmente el vendedor, porque se trata de una carga correspondiente a su financiación anterior.


Nota

Este contenido tiene carácter informativo. El reparto de determinados gastos puede depender de la normativa aplicable y de los pactos entre comprador y vendedor. Conviene revisar cada compraventa individualmente antes de firmar.

Pepe Gomez

Pepe Gomez

Pepe Gomez es Agente Inmobiliario e Intermediario de Crédito Inmobiliario  (Código BE: E816) en Córdoba (España). En sus años en el sector, Pepe Gómez ha desarrollado estrategias comerciales para promover la compra y venta de inmuebles.Si deseas vender tu casa, Pepe Gómez te ayudará a promocionarla con avanzadas herramientas y técnicas de marketing inmobiliario. Y, si lo que deseas es comprar, no descansará hasta encontrar la casa de tus sueños que encaje con tu presupuesto. Le ayudamos a conseguir el préstamo hipotecario necesario. 

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