Pepe Gomez
Última actualización: 2026-09-15
Comprar una vivienda en Córdoba implica mucho más que pagar el precio que aparece en el anuncio.
A la hora de calcular cuánto dinero necesitamos para comprar una casa o un piso, es fundamental conocer qué impuestos tendremos que pagar, a qué administración corresponden y cuánto pueden suponer.
Además, no se pagan los mismos impuestos al comprar una vivienda de segunda mano que al comprar una vivienda nueva.
En este artículo te explicamos de forma sencilla cuáles son los impuestos estatales, autonómicos y municipales que pueden intervenir en una compraventa de vivienda en Córdoba, diferenciando también cuáles corresponden normalmente al comprador y cuáles al vendedor.
Importante: los tipos impositivos y beneficios fiscales pueden cambiar. Este artículo recoge la normativa consultada para 2026 y tiene carácter meramente informativo. Para conocer exactamente cuánto tendrás que pagar en tu operación concreta, es recomendable realizar un estudio fiscal personalizado.
La primera cuestión que debemos tener clara es que no todas las viviendas tributan igual.
La diferencia fundamental está en saber si compramos:
🏠 Una vivienda de segunda mano, en cuyo caso el comprador paga normalmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
🏗️ Una vivienda nueva, adquirida normalmente al promotor, en cuyo caso el comprador paga IVA y, cuando corresponda, AJD.
Además, existen otros impuestos relacionados con la propiedad y con la propia transmisión que pueden afectar al vendedor o al comprador dependiendo de las circunstancias.
El Estado establece la regulación de determinados impuestos que pueden intervenir en una operación inmobiliaria.
Los principales que debemos conocer son:
IVA
IRPF
Impuesto sobre Sociedades
Pero es muy importante aclarar que no todos estos impuestos los paga el comprador.
Cuando compramos una vivienda nueva directamente al promotor, la operación está sujeta normalmente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En el caso general de una vivienda nueva destinada a uso residencial, el tipo habitual de IVA es del 10 %.
Por ejemplo, si compramos una vivienda nueva por 200.000 €, el IVA supondría:
200.000 € × 10 % = 20.000 €
Por tanto, el comprador tendría que contar con esos 20.000 € adicionales, además del precio de la vivienda.
Existen determinados supuestos, como algunas viviendas de protección oficial, en los que puede aplicarse un tipo diferente.
Por eso es importante comprobar las características concretas del inmueble antes de calcular el coste total de la compra.
Normalmente es el comprador quien soporta económicamente el IVA, aunque el impuesto se abona al vendedor o promotor dentro de la operación y posteriormente este lo ingresa a Hacienda.
Cuando compramos una vivienda en Córdoba debemos prestar especial atención a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre ellos encontramos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Estos impuestos son especialmente importantes para los compradores de vivienda.
Si compramos una vivienda que ya ha tenido un propietario anterior, normalmente estamos ante una compraventa de vivienda usada o de segunda mano.
En este caso, el comprador debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En Andalucía, el tipo general vigente de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es del:
Por ejemplo, si la base imponible de una vivienda fuese de 200.000 €, el impuesto sería:
200.000 € × 7 % = 14.000 €
Pero existe una cuestión muy importante:
En determinados inmuebles debe tenerse en cuenta el valor de referencia de Catastro, cuando resulte aplicable, junto con las reglas establecidas por la normativa del impuesto.
Por este motivo, antes de comprar una vivienda es recomendable comprobar cuál será realmente la base imponible.
No todos los compradores tienen que pagar necesariamente el 7 %.
La normativa andaluza contempla determinados tipos reducidos cuando se cumplen una serie de requisitos.
Entre los principales supuestos encontramos:
Cuando se cumplen los requisitos establecidos y la vivienda se destina a vivienda habitual, puede aplicarse un tipo reducido del:
6 %
Los compradores menores de 35 años que cumplan los requisitos establecidos pueden beneficiarse de un tipo reducido del:
3,5 %
para determinadas adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no supere los 150.000 €.
En determinados supuestos, las personas con discapacidad pueden acceder a un tipo reducido del:
3,5 %
para vivienda habitual con un valor que no supere los 250.000 €, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Las familias numerosas pueden acceder también a determinados beneficios fiscales, incluyendo un tipo reducido del:
3,5 %
para determinadas adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no supere los 250.000 €.
Existen además otros supuestos específicos contemplados por la normativa andaluza.
Por eso es muy importante estudiar la situación personal del comprador antes de calcular el ITP.
Otro impuesto autonómico que puede aparecer en una operación inmobiliaria es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
En Andalucía, el tipo general aplicable a determinados documentos notariales es actualmente del:
El AJD tiene especial importancia en determinadas operaciones de vivienda nueva, donde puede coexistir con el IVA.
Por ejemplo, si compramos una vivienda nueva por 200.000 € y aplicamos los tipos generales:
IVA: 20.000 €
AJD: 2.400 €
En este ejemplo, ambos impuestos supondrían 22.400 €.
La base exacta del AJD debe comprobarse según las características concretas de la operación.
Al igual que sucede con el ITP, existen determinados tipos reducidos de AJD.
Entre otros supuestos pueden encontrarse:
| Situación | Tipo reducido de AJD | Límite de valor |
|---|---|---|
| Vivienda habitual | 1 % | Hasta 150.000 € |
| Menor de 35 años | 0,3 % | Hasta 150.000 € |
| Persona con discapacidad | 0,1 % | Hasta 250.000 € |
| Familia numerosa | 0,1 % | Hasta 250.000 € |
La aplicación de estos tipos depende del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Por ello, no debemos dar por hecho que por pertenecer a uno de estos colectivos automáticamente se aplica el tipo reducido.
En una compraventa de vivienda también debemos conocer los impuestos municipales.
En este caso interviene el Ayuntamiento de Córdoba.
El impuesto municipal más conocido relacionado con la transmisión de un inmueble es la:
Su nombre oficial es:
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Popularmente lo conocemos como plusvalía municipal.
En una compraventa ordinaria, este impuesto corresponde normalmente al vendedor, ya que grava el incremento de valor del terreno urbano producido con motivo de la transmisión.
Por tanto:
Es importante no confundir este impuesto con los impuestos que corresponden al comprador.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que grava la propiedad de los inmuebles.
Cuando compras una vivienda te conviertes en propietario y, por tanto, tendrás que tener en cuenta el IBI correspondiente.
Sin embargo, hay que distinguir entre:
Quién es el sujeto pasivo del impuesto y cómo se reparte económicamente el recibo entre comprador y vendedor en la operación.
Por eso, en una compraventa es conveniente revisar qué se ha pactado y cómo se realiza la liquidación correspondiente al año de la venta.
Aunque este artículo está pensado principalmente para compradores, conocer los impuestos del vendedor también ayuda a entender correctamente una compraventa.
Normalmente corresponde al vendedor en las transmisiones de terrenos urbanos.
Si el vendedor es una persona física residente fiscal en España, la venta puede generar una ganancia o pérdida patrimonial que tendrá que reflejarse, cuando corresponda, en su declaración de la renta.
Para calcularla se tienen en cuenta diferentes factores, como:
Precio de adquisición.
Precio de venta.
Gastos e impuestos asociados.
Mejoras realizadas.
Determinadas circunstancias personales.
Existen además supuestos en los que pueden aplicarse determinadas exenciones o beneficios fiscales.
Cuando quien vende es una sociedad, la posible ganancia derivada de la venta puede tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
| Administración | Impuesto | Comprador | Vendedor |
|---|---|---|---|
| 🇪🇸 Estado | IVA | ✅ | — |
| 🇪🇸 Estado | IRPF por ganancia patrimonial | — | ✅ |
| 🇪🇸 Estado | Impuesto sobre Sociedades | — | ✅* |
| 🟢 Andalucía | ITP | ✅ | — |
| 🟢 Andalucía | AJD | ✅** | — |
| 🏛️ Ayuntamiento | Plusvalía municipal | — | ✅*** |
| 🏛️ Ayuntamiento | IBI | Propietario | Propietario |
* Cuando el vendedor es una sociedad y concurren las circunstancias correspondientes.
** En las operaciones en las que resulte aplicable.
*** En una compraventa ordinaria de terreno urbano, con las particularidades que establezca la normativa.
Esta es probablemente una de las preguntas más importantes que debe hacerse cualquier comprador.
Si encontramos una vivienda anunciada por 200.000 €, no debemos pensar que necesitamos exactamente 200.000 €.
Tenemos que calcular:
200.000 €
Dependiendo de si es vivienda nueva o usada y de nuestra situación personal.
Notaría, Registro de la Propiedad y otros gastos que puedan corresponder.
La parte del precio que no financie el banco.
Por eso, antes de comenzar a buscar vivienda es muy recomendable conocer cuál es nuestro presupuesto real de compra.
Imaginemos dos compradores que quieren adquirir una vivienda en Córdoba por 200.000 €.
Si le corresponde el tipo general de ITP del 7 % y la base imponible fuese 200.000 €:
ITP: 14.000 €
A esta cantidad habría que añadir los gastos que correspondan a la operación.
Si se trata de una vivienda nueva y se aplican los tipos generales:
IVA: 20.000 €
AJD: 2.400 €
Total de estos dos impuestos:
22.400 €
Como podemos comprobar, el tipo de vivienda puede marcar una diferencia importante en el coste final de la operación.
Uno de los errores más habituales de los compradores consiste en fijarse exclusivamente en el precio de venta.
Pero el verdadero coste de una vivienda es:
Por ejemplo, una persona puede pensar:
“Tengo 40.000 € ahorrados y quiero comprar una vivienda de 200.000 €.”
Pero antes de saber si realmente puede comprarla hay que analizar:
Qué cantidad puede financiar el banco.
Cuánto debe aportar de entrada.
Qué impuestos tendrá que pagar.
Qué gastos tendrá la compraventa.
Qué cuota hipotecaria tendrá.
Si la operación encaja con sus ingresos y situación financiera.
Hacer estos números antes de empezar a buscar vivienda puede evitar muchas sorpresas.
El comprador de una vivienda de segunda mano paga normalmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En Andalucía, el tipo general vigente es del 7 %, aunque existen determinados tipos reducidos cuando se cumplen los requisitos establecidos.
En Córdoba se aplica la normativa tributaria de Andalucía. El tipo general del ITP es actualmente del 7 %.
Sin embargo, el porcentaje que finalmente pagará un comprador puede ser inferior si cumple los requisitos para alguno de los tipos reducidos existentes.
Además, hay que determinar correctamente la base imponible, que no siempre coincide simplemente con el precio de compraventa.
En una vivienda nueva adquirida normalmente al promotor, el comprador paga principalmente IVA y, cuando corresponda, AJD.
El tipo general de IVA para una vivienda nueva de uso residencial es normalmente del 10 %, mientras que el tipo general de AJD en Andalucía es actualmente del 1,2 % para determinados documentos notariales.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que normalmente debe pagar el comprador cuando adquiere una vivienda de segunda mano.
Es un impuesto autonómico, por lo que el tipo aplicable depende de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble.
En Córdoba se aplica la normativa de la Junta de Andalucía.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.
En una compraventa inmobiliaria tiene especial relevancia en determinadas operaciones de vivienda nueva.
En Andalucía existe un tipo general y diferentes tipos reducidos dependiendo de las circunstancias de la operación y del comprador.
En una compraventa ordinaria, la plusvalía municipal corresponde normalmente al vendedor.
Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y es un impuesto municipal.
Por tanto, el comprador normalmente no debe incluir la plusvalía municipal entre los impuestos que tiene que pagar por adquirir la vivienda.
El IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad del inmueble.
Una vez adquirida la vivienda, el comprador pasa a ser propietario y deberá tener en cuenta este impuesto.
En el año de la compraventa es importante revisar cómo corresponde el pago del recibo y el posible reparto entre las partes.
Con carácter general, no.
Una vivienda de segunda mano tributa normalmente por ITP, mientras que la compra de una vivienda nueva directamente al promotor tributa normalmente por IVA y AJD, cuando corresponda.
Sí.
Existen diferentes tipos reducidos de ITP para determinados compradores y determinadas viviendas.
Por ejemplo, pueden existir beneficios para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Por eso es importante estudiar cada operación individualmente antes de calcular el impuesto.
No necesariamente.
En determinadas operaciones debe tenerse en cuenta el valor de referencia de Catastro, cuando resulte aplicable, además de las reglas específicas para determinar la base imponible.
Por eso, si estás pensando en comprar una vivienda, conviene comprobar este dato antes de cerrar la operación.
No existe una cantidad única para todos los compradores.
Dependerá principalmente de:
Precio de la vivienda.
Si es nueva o usada.
Impuestos aplicables.
Gastos de compraventa.
Cantidad que financie el banco.
Situación económica del comprador.
Por eso, en lugar de preguntarnos solamente “¿cuánto cuesta la vivienda?”, debemos preguntarnos:
Comprar una vivienda puede ser una de las mejores decisiones financieras de nuestra vida, pero es importante hacer los números antes de comprometernos.
Conocer de antemano los impuestos, gastos, entrada necesaria y capacidad hipotecaria permite buscar vivienda con un presupuesto realista y evita encontrarnos con gastos inesperados cuando la operación ya está en marcha.
Si estás pensando en comprar una vivienda en Córdoba, puedo ayudarte a estudiar tu situación y realizar un estudio hipotecario previo, para conocer qué presupuesto de compra puede encajar con tus posibilidades.
📲 Antes de enamorarte de una vivienda, descubre si realmente puedes comprarla.
Contacta conmigo y estudiamos tu caso.
Porque encontrar la vivienda perfecta es importante.
Pero comprarla con tranquilidad es todavía más importante.
Pepe Gomez es Agente Inmobiliario e Intermediario de Crédito Inmobiliario (Código BE: E816) en Córdoba (España). En sus años en el sector, Pepe Gómez ha desarrollado estrategias comerciales para promover la compra y venta de inmuebles.Si deseas vender tu casa, Pepe Gómez te ayudará a promocionarla con avanzadas herramientas y técnicas de marketing inmobiliario. Y, si lo que deseas es comprar, no descansará hasta encontrar la casa de tus sueños que encaje con tu presupuesto. Le ayudamos a conseguir el préstamo hipotecario necesario.
Errores comunes al gestionar herencias en Córdoba
Gestionar una herencia en Córdoba puede ser complicado, especialmente para inmigrantes. Este artículo aborda los errores comunes en este proceso, ofreciendo ejemplos prácticos y consejos útiles para evitar problemas legales y fiscales al manejar una herencia.
¿Cuánto vale mi piso en Sagunto-Edisol, Córdoba? Precio en 2026
Descubre cuánto puede valer un piso en Sagunto-Edisol, Córdoba, qué precio por m² muestra el mercado y qué factores influyen realmente en su valoración.
Cómo gestionar conflictos en una herencia en Córdoba
Gestionar una herencia en Córdoba puede ser complicado debido a conflictos familiares sobre la distribución de bienes, deudas y testamentos ambiguos. Este artículo ofrece ejemplos concretos y consejos prácticos para facilitar el proceso y minimizar tensiones.