¿ Qué documentos necesito para vender una vivienda en Córdoba ?

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Pepe Gomez

Última actualización:  2026-09-02

informacion para propietarios
¿ Qué documentos necesito para vender una vivienda en Córdoba ?

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¿ Qué documentos necesito para vender una vivienda en Córdoba ?

Cuando un propietario decide vender suele pensar primero en:

precio, fotografías, visitas y compradores.

Pero hay otro aspecto que puede facilitar o complicar enormemente la operación:

la documentación de la vivienda.

Encontrar comprador no sirve de mucho si, cuando llega el momento de firmar las arras o acudir a notaría, descubrimos una hipoteca antigua, una herencia sin preparar, una deuda de comunidad o diferencias entre Registro y Catastro.

Por eso prefiero revisar la documentación antes de poner la vivienda en el mercado.

1. Escritura o título de propiedad

Lo primero es comprobar cómo adquirió el propietario la vivienda.

Puede tratarse de:

  • Escritura de compraventa.

  • Escritura de herencia.

  • Donación.

  • Adjudicación.

  • Resolución judicial.

  • Otro título válido de adquisición.

Nos permite conocer quién adquirió el inmueble y determinadas características de la finca.

Pero no basta con revisar una escritura antigua.

También necesitamos saber qué figura actualmente en el Registro de la Propiedad.

2. Nota simple actualizada

La nota simple es uno de los documentos más importantes antes de iniciar una venta.

Nos permite comprobar:

  • Titularidad.

  • Descripción registral.

  • Hipotecas.

  • Embargos.

  • Usufructos.

  • Servidumbres.

  • Otras cargas inscritas.

En Andalucía, cuando una segunda o posterior transmisión se comercializa con intervención profesional, los datos sobre propietario, cargas, servidumbres y superficie deben acreditarse mediante una nota simple registral de no más de tres meses de antigüedad.

¿Por qué pedirla al principio?

Porque podemos descubrir situaciones como:

“Mi hipoteca está pagada desde hace años.”

Pero todavía aparece inscrita.

O:

“La vivienda es mía porque la heredé.”

Pero la sucesión todavía necesita determinadas actuaciones documentales o registrales.

Es mucho mejor detectar estas situaciones antes de tener un comprador esperando.

3. DNI, NIE y situación de los propietarios

También debemos identificar correctamente a todas las personas que tienen que intervenir en la venta.

Conviene revisar:

  • DNI o NIE.

  • Estado civil.

  • Régimen económico matrimonial cuando sea relevante.

  • Poder notarial si firma un representante.

  • Existencia de usufructo o nuda propiedad.

No siempre basta con que una persona diga:

“El piso es mío.”

La escritura y el Registro nos dirán quién tiene realmente que comparecer para transmitirlo.

4. Último recibo del IBI o “contribución”

El recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aporta información muy útil:

  • Referencia catastral.

  • Identificación del inmueble.

  • Valor catastral.

  • Valor catastral del suelo.

  • Importe del impuesto.

También conviene comprobar la situación de pago.

En Andalucía, la normativa de información al consumidor para segundas y posteriores transmisiones profesionalmente intermediadas incluye información relativa a que el transmitente se encuentre al corriente del IBI.

Y recordemos otro aspecto que ya hemos tratado:

frente al Ayuntamiento responde por el IBI del ejercicio quien era titular a 1 de enero, aunque entre comprador y vendedor puede efectuarse el correspondiente reparto económico según proceda y lo que acuerden.

5. Certificado de eficiencia energética

No conviene dejarlo para el último momento.

La normativa exige que la información sobre la calificación energética aparezca en la publicidad de venta.

Además, cuando se formaliza la compraventa, debe anexarse una copia del certificado energético debidamente registrado y su etiqueta.

Por eso lo lógico es disponer del certificado desde el inicio de la comercialización, salvo que el inmueble se encuentre en alguno de los supuestos legalmente excluidos.

6. Certificado de la comunidad de propietarios

Si la vivienda pertenece a una comunidad, hay que comprobar la situación de pagos.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que, al transmitir una vivienda, el vendedor debe declarar si está al corriente de los gastos generales de comunidad o indicar lo que adeuda.

Además, debe aportar un certificado sobre el estado de deudas con la comunidad, salvo que el comprador le exonere expresamente de esa obligación.

¿Y las derramas?

También conviene investigar:

  • Derramas aprobadas.

  • Obras previstas.

  • Ascensor.

  • Fachada.

  • Cubierta.

  • Accesibilidad.

  • Cuotas extraordinarias.

Una cosa es estar al corriente de pago y otra diferente que exista una derrama aprobada que pueda afectar económicamente a la operación.

Por eso las últimas actas de la comunidad también pueden ser muy útiles.

7. Si existe una hipoteca pendiente

Si la vivienda todavía está hipotecada necesitamos saber:

  • Entidad financiera.

  • Capital pendiente.

  • Importe necesario para cancelar al día de la firma.

  • Posibles costes de cancelación.

  • Situación registral de la hipoteca.

Como hemos explicado en el artículo anterior:

cancelar la deuda no es lo mismo que cancelar la hipoteca en el Registro.

Cuando el vendedor tiene deuda pendiente, conviene obtener o coordinar un certificado de deuda actualizado para la fecha prevista de notaría.

Si además el comprador necesita financiación, la operación puede requerir la intervención de la gestoría de la entidad financiadora y una provisión de fondos para garantizar que la antigua hipoteca termine cancelándose también registralmente.

Este es uno de los motivos por los que revisar una nota simple al principio resulta tan importante.

8. Si la hipoteca está pagada pero aparece en el Registro

También ocurre con frecuencia.

El propietario terminó de pagar su préstamo hace años pero nunca realizó la cancelación registral.

Entonces habrá que tramitar:

certificado de deuda cero

escritura de cancelación

trámite fiscal

Registro de la Propiedad

antes o dentro de la coordinación de la compraventa.

No significa que siga existiendo deuda.

Significa que la carga todavía no ha desaparecido registralmente.

9. Si la vivienda procede de una herencia

Las viviendas heredadas necesitan especial atención documental.

Dependiendo de cada caso podemos necesitar:

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades.

  • Testamento o declaración de herederos.

  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

  • Impuesto sobre Sucesiones.

  • Plusvalía municipal de la herencia.

  • Documentación registral.

Además debemos comprobar que todos los herederos o titulares que deban intervenir estén correctamente identificados.

Y no olvidemos algo que ya hemos explicado en nuestros artículos fiscales:

una vivienda heredada puede generar una primera plusvalía municipal por la transmisión hereditaria y otra posterior cuando los herederos venden.

10. Comparar Escritura, Registro, Catastro y realidad física

Esta comprobación merece mucha atención.

No siempre coinciden perfectamente:

Escritura

Registro

Catastro

Realidad física

Podemos encontrar:

  • Diferencias de metros.

  • Terrazas cerradas.

  • Ampliaciones.

  • Trasteros.

  • Garajes o anejos.

  • Cambios de distribución.

  • Elementos que no aparecen correctamente descritos.

Una discrepancia no significa automáticamente que la vivienda no pueda venderse.

Pero sí conviene detectarla y estudiar si debe corregirse antes de que aparezca el comprador, el tasador o el banco.

11. Información obligatoria cuando interviene un profesional inmobiliario en Andalucía

En Andalucía existe además una normativa específica de información al consumidor.

En segundas o posteriores transmisiones, cuando interviene una persona o empresa en el marco de una actividad profesional, debe facilitarse una ficha informativa con datos como:

  • Dirección y descripción de la vivienda.

  • Precio.

  • Tributos y gastos.

  • Propietario.

  • Cargas.

  • Servidumbres.

  • Superficie.

  • Cuota de comunidad.

  • Situación del IBI.

  • Determinadas características y servicios del inmueble.

La normativa exige además que titularidad, cargas, servidumbres y superficie se acrediten mediante una nota simple reciente.

La Junta de Andalucía aclara que este régimen de Documento Informativo Abreviado no se aplica de la misma manera a una operación realizada exclusivamente entre particulares.

Para mí esto refuerza una idea fundamental:

un profesional inmobiliario no debería limitarse a publicar fotografías; tiene que conocer documentalmente la vivienda que está comercializando.

Mi checklist antes de poner una vivienda en venta

Antes de empezar la comercialización intentaría revisar, como mínimo:

  1. Escritura o título de propiedad.

  2. Nota simple actualizada.

  3. DNI/NIE y situación de los propietarios.

  4. IBI.

  5. Certificado energético.

  6. Situación con la comunidad de propietarios.

  7. Hipoteca y otras cargas.

  8. Documentación de herencia, cuando proceda.

  9. Registro y Catastro.

  10. Posibles discrepancias o problemas que deban solucionarse.

No significa que todas las viviendas necesiten exactamente los mismos documentos.

Significa algo más importante:

antes de buscar comprador debemos saber qué tenemos, qué nos falta y qué problemas pueden aparecer.

Preparar la documentación también ayuda a vender mejor

Una vivienda documentalmente preparada genera seguridad.

Cuando aparece un comprador cualificado quiere saber:

¿Quién es el propietario?

¿Existen cargas?

¿Hay hipoteca?

¿Está al corriente de comunidad?

¿La documentación coincide?

¿Podremos llegar a notaría sin sorpresas?

Responder estas preguntas desde el principio facilita la negociación y reduce el riesgo de que una operación se complique después de firmar unas arras.

¿Quieres vender una vivienda en Córdoba?

Antes de anunciarla podemos revisar:

valor de mercado + documentación + cargas + hipoteca + comunidad + situación registral.

Mi objetivo no es simplemente conseguir visitas.

Es que cuando aparezca un comprador con posibilidades reales de comprar, la operación esté preparada para avanzar hasta notaría.

 


Preguntas frecuentes

¿Necesito una nota simple para vender una vivienda?

Es un documento esencial para comprobar titularidad y cargas. Además, en la intermediación profesional de viviendas de segunda mano en Andalucía, determinada información registral debe acreditarse mediante nota simple reciente.

¿Necesito certificado energético?

Con carácter general, las viviendas sujetas a la normativa de certificación energética deben disponer de él y mostrar su calificación en la publicidad.

¿Hace falta certificado de la comunidad?

En una vivienda sometida a propiedad horizontal, el vendedor debe aportar en la escritura certificación sobre el estado de deudas, salvo que el comprador le exonere expresamente.

¿Puedo vender si tengo hipoteca?

Sí. Hay que coordinar correctamente la cancelación económica y, posteriormente, la cancelación registral.

¿Puedo vender una vivienda heredada?

Sí, pero hay que revisar previamente la situación sucesoria, fiscal y registral y quiénes deben intervenir en la venta.

¿Qué pasa si Registro y Catastro no coinciden?

No significa necesariamente que no pueda venderse, pero conviene analizar la discrepancia antes de llegar a la fase de financiación o notaría.


Nota

Este contenido tiene carácter informativo. La documentación exigible puede variar según el inmueble, su titularidad, situación registral, comunidad, financiación, procedencia hereditaria y circunstancias concretas de la operación.

Pepe Gomez

Pepe Gomez

Pepe Gomez es Agente Inmobiliario e Intermediario de Crédito Inmobiliario  (Código BE: E816) en Córdoba (España). En sus años en el sector, Pepe Gómez ha desarrollado estrategias comerciales para promover la compra y venta de inmuebles.Si deseas vender tu casa, Pepe Gómez te ayudará a promocionarla con avanzadas herramientas y técnicas de marketing inmobiliario. Y, si lo que deseas es comprar, no descansará hasta encontrar la casa de tus sueños que encaje con tu presupuesto. Le ayudamos a conseguir el préstamo hipotecario necesario. 

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